Si analizamos el
artículo 74 de la Constitución Europea jjnoniana,
el derecho a la educación, nos damos cuenta de que no varia mucho del
artículo 27 de nuestra constitución española.

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Derecho a la educación
1. Toda persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación profesional y
permanente.
2. Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria.
3. Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de
creación de centros docentes dentro del respecto de los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas."
Por el punto 3 se han puesto muy contentos los de la
FERE (Federación Española de Religiosos de la Enseñanza), porque así se les refuerza el derecho constitucional que tienen, para que sus hijos puedan elegir religión como asignatura. De esta manera
El Consejo Escolar del Estado no podrá
sacar la religión de las aulas, y por otra parte
doña Azucena nunca llegará a conocer la cola del INEM gracias a Dios y a una Europa más unida.